No existe una licencia única que autorice cualquier vuelo con drones en España. Según el UAS, la operación y la zona, pueden ser necesarios el registro de operador, una formación o certificado de piloto, una declaración operacional o una autorización de AESA.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 clasifica las operaciones con UAS en las categorías abierta, específica y certificada. La categoría abierta cubre operaciones de bajo riesgo y no exige autorización operacional ni declaración previa, aunque sí puede exigir registro y formación. La categoría específica requiere, con carácter general, una autorización operacional o una declaración si la operación se ajusta a un escenario estándar; los operadores con un LUC y privilegios adecuados están exceptuados. La categoría certificada se reserva a operaciones de mayor riesgo y puede exigir certificación del UAS y del operador y, cuando proceda, licencia del piloto remoto.

¿Cuándo necesito autorización para volar un dron?

Piloto preparando una operación civil con dron y documentación de vuelo

La respuesta depende de la categoría operacional y de las condiciones concretas del vuelo, no de que el uso sea recreativo o profesional. En categoría abierta no hay una autorización previa de AESA, pero deben cumplirse los límites de la subcategoría A1, A2 o A3, la formación aplicable, el registro del operador cuando proceda y las condiciones de las zonas geográficas UAS.

Los casos más habituales son:

  • En A1, los UAS C0 y los UAS sin marcado de clase de menos de 250 g introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2024 no requieren certificado formal del piloto; debe conocerse el manual del fabricante.
  • Los UAS C1 requieren la prueba de superación de formación en línea A1/A3.
  • Los UAS C2 pueden operar en A2 si el piloto dispone del certificado A2 y respeta las distancias aplicables; también pueden operar en A3 con la formación A1/A3.
  • Los UAS C2, C3 y C4, los de construcción privada de hasta 25 kg y determinados UAS sin marcado de clase pueden operar en A3 bajo sus condiciones, incluida la separación mínima de 150 m respecto de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.
  • Una operación BVLOS que no encaje en categoría abierta se tramita en categoría específica mediante un escenario estándar aplicable o una autorización operacional, salvo privilegios LUC adecuados.
  • Los vuelos que no cumplen los límites de la categoría abierta, incluidos determinados vuelos sobre concentraciones de personas o con UAS de 25 kg o más, deben evaluarse en la categoría que corresponda; no quedan autorizados por disponer únicamente de un certificado de formación.

Además, una zona geográfica UAS puede imponer condiciones o autorizaciones adicionales. Antes de cada vuelo debe consultarse la información aeronáutica y la zonificación vigente.

Permiso, licencia, certificado y registro: no son lo mismo

En el lenguaje cotidiano se habla de “licencia de drones”, pero AESA emplea términos más precisos:

Término Qué acredita o permite Responsable
Autorización operacional Permite una operación concreta en categoría específica bajo las condiciones aprobadas AESA
Declaración operacional Declara que una operación cumple un escenario estándar europeo, como STS-01 o STS-02 Operador ante AESA
Prueba o certificado teórico Acredita la formación exigida al piloto para A1/A3, A2 o la parte teórica de STS AESA
Acreditación práctica STS Acredita la formación y evaluación práctica del escenario correspondiente Entidad reconocida u operador UAS declarado
Registro de operador Identifica a la persona física o jurídica responsable de las operaciones AESA en España
LUC Puede conceder privilegios para operar en categoría específica sin declaración o autorización previa dentro de su alcance AESA

El registro del operador no sustituye la competencia del piloto, y un certificado de formación no autoriza por sí solo cualquier operación.

¿Qué drones se pueden volar sin certificado de piloto?

En A1, los drones C0 y los UAS sin marcado de clase de menos de 250 g comercializados antes del 1 de enero de 2024 no exigen un certificado formal de piloto. Debe leerse y respetarse el manual del fabricante, mantenerse el vuelo por debajo de 120 m, no sobrevolar concentraciones de personas y cumplir la zonificación y el resto de normas aplicables.

Que no se exija certificado de piloto no significa que nunca haya que registrarse como operador. El registro es obligatorio, entre otros supuestos, si el UAS incorpora una cámara u otro sensor capaz de captar datos personales y no es un juguete conforme a la Directiva 2009/48/CE, o si alcanza 250 g de MTOM o más. También es obligatorio para operaciones en categoría específica, con independencia de la masa.

La finalidad recreativa o profesional no cambia por sí sola la categoría: lo decisivo es el riesgo y cómo se realiza la operación.

Cómo determinar y tramitar el requisito correcto

Planificación segura de una operación con dron en una zona terrestre controlada

  1. Define la operación: UAS, masa y clase, entorno, proximidad a personas, VLOS o BVLOS y espacio aéreo.
  2. Comprueba si encaja en categoría abierta y en qué subcategoría: A1, A2 o A3.
  3. Registra al operador cuando se cumpla alguno de los supuestos reglamentarios.
  4. Obtén la formación aplicable: familiarización con el manual, A1/A3, A2 o formación STS.
  5. Consulta las zonas geográficas UAS y cumple sus condiciones antes del vuelo.
  6. Si la operación entra en categoría específica, presenta una declaración STS cuando encaje exactamente en el escenario o solicita una autorización operacional basada en la evaluación de riesgos.
  7. Conserva durante la operación la documentación exigible y verifica que sigue vigente.

La información y los trámites oficiales están centralizados en los apartados de formación de pilotos UAS, registro de operador y operaciones en categoría específica de AESA.

¿Cuánto cuesta obtener la formación o autorización?

La matriculación, la formación en línea y el examen A1/A3 impartidos por AESA son gratuitos. Otros costes no tienen una cifra única: pueden incluir formación privada de apoyo, formación y evaluación práctica STS, preparación documental, evaluación de riesgos, seguro y medios necesarios para la operación. Conviene separar las tasas o trámites oficiales de los servicios privados contratados.

¿Caducan los certificados y registros?

Los certificados teóricos de piloto a distancia regulados tienen una validez de cinco años desde su emisión y deben revalidarse o renovarse conforme al procedimiento vigente. El registro de operador es independiente: AESA indica que los certificados de operador emitidos después del 25 de junio de 2024 tienen una validez de tres años. Antes de volar hay que comprobar la vigencia de ambos documentos y de cualquier declaración o autorización aplicable.

Escrito por:
Carmen Merchán

Responsable Comunicación & Marketing

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