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¿Qué es la categoría abierta y qué subcategorías tiene?
La categoría abierta cubre las operaciones de menor riesgo y permite volar sin autorización operacional previa ni declaración, siempre que se cumplan todos sus límites. Se divide en A1, A2 y A3 según la clase o características del UAS y la proximidad a personas no participantes.
Las condiciones comunes incluyen:
- Volar, con carácter general, a un máximo de 120 metros del punto más próximo de la superficie terrestre y respetar las zonas geográficas de UAS.
- Mantener el dron dentro del alcance visual del piloto (VLOS), salvo los apoyos expresamente admitidos por la normativa.
- No transportar mercancías peligrosas ni dejar caer materiales que puedan generar riesgos.
- Utilizar UAS con marcado de clase adecuado, de construcción privada dentro de los límites permitidos o sin marcado de clase cuando cumplan las disposiciones aplicables del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
En A1, un UAS C0 o de construcción privada con menos de 250 g puede volar sobre personas no participantes, aunque nunca sobre aglomeraciones. Con un C1, el piloto debe evitar el sobrevuelo intencionado de personas no participantes y reducirlo al mínimo si ocurre de forma imprevista. A2 permite operar cerca de personas con un UAS C2, manteniendo al menos 30 metros de separación horizontal, reducibles a 5 metros con el modo de baja velocidad y tras valorar las condiciones del vuelo. A3 exige operar lejos de personas y a un mínimo de 150 metros de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.
La subcategoría depende de la clase o características del dron, del entorno y de la distancia a personas. No basta con mirar el peso: también hay que comprobar el marcado de clase, el manual del fabricante y las restricciones de la zona de vuelo.
¿Qué es la categoría específica y cuándo aplica?
La categoría específica comprende operaciones cuyo riesgo no puede encajarse en la categoría abierta. Requiere una declaración operacional bajo un escenario estándar europeo, una autorización operacional de AESA o, para operadores que dispongan de sus privilegios, un certificado de operador de UAS ligero (LUC).
Una operación puede entrar en categoría específica por realizarse más allá del alcance visual (BVLOS), superar los límites generales de la categoría abierta o presentar unas condiciones de riesgo que requieran medidas adicionales. La ausencia de marcado de clase no obliga por sí sola a operar en categoría específica, porque ciertos UAS de construcción privada o sin marcado pueden seguir operando en abierta bajo condiciones concretas.
Las vías principales son:
- Declaración operacional en STS: el operador declara a AESA que cumplirá íntegramente STS-01 o STS-02. STS-01 contempla operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada en entorno poblado con UAS C5; STS-02, operaciones BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en entorno escasamente poblado con UAS C6.
- Autorización operacional: si la operación no encaja en un STS, el operador presenta una evaluación de riesgos y las mitigaciones necesarias. El método aplicable dependerá del tipo de operación y de las condiciones aceptadas por la autoridad competente.
- LUC: determinados operadores pueden obtener privilegios para autorizar internamente algunas operaciones, dentro del alcance aprobado por AESA.
La diferencia esencial con la categoría abierta es la evaluación administrativa y operacional previa. En la específica deben documentarse las condiciones de vuelo, responsabilidades, procedimientos y mitigaciones que correspondan.

¿Qué es la categoría certificada?
La categoría certificada se reserva para operaciones de alto riesgo que requieren un marco de certificación comparable al de la aviación tripulada. El artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 contempla las operaciones sobre aglomeraciones con aeronaves no tripuladas de dimensión característica igual o superior a 3 metros, el transporte de personas y el transporte de mercancías peligrosas que pueda suponer un riesgo elevado para terceros en caso de accidente. También puede aplicarse cuando la evaluación de riesgos concluya que el riesgo no puede mitigarse adecuadamente sin certificar el UAS y el operador y, cuando proceda, licenciar al piloto remoto.
En 2026, EASA continúa desarrollando partes del marco técnico y operativo detallado de esta categoría. Por eso no es correcto presentar una lista cerrada y universal de licencias o certificados aplicable ya a cualquier proyecto. Cada operación debe analizarse con la autoridad competente según el UAS, el concepto de operación y el nivel de riesgo.
Su ámbito potencial incluye movilidad aérea con pasajeros y determinadas operaciones logísticas de riesgo alto. No debe confundirse con cualquier transporte de mercancías ni con cualquier vuelo urbano: muchas operaciones profesionales se encuadran en categoría específica si su riesgo puede mitigarse mediante una declaración o autorización.
¿Qué categoría necesito según lo que quiero hacer?
La categoría depende de la aeronave, el entorno, la proximidad a personas y el concepto de operación. Esta tabla resume casos orientativos:
| Uso o situación de vuelo | Categoría orientativa | Formación o trámite principal |
|---|---|---|
| UAS C0 o de construcción privada de menos de 250 g | Abierta A1 | Familiarización con el manual; A1/A3 no siempre es obligatorio |
| UAS C1 cerca de personas, evitando el sobrevuelo intencionado | Abierta A1 | Certificado A1/A3 |
| UAS C2 a 30 m de personas, o 5 m con modo de baja velocidad | Abierta A2 | A1/A3, autoformación práctica y examen A2 |
| UAS permitido en A3, lejos de personas y a 150 m de zonas urbanizadas | Abierta A3 | Certificado A1/A3 cuando corresponda |
| Operación VLOS en entorno poblado que cumple íntegramente STS-01 | Específica | Declaración STS, formación teórica y acreditación práctica STS-01 |
| Operación BVLOS que cumple íntegramente STS-02 | Específica | Declaración STS, formación teórica y acreditación práctica STS-02 |
| Operación fuera de abierta y de los STS | Específica | Autorización operacional y formación definida para la operación |
| Transporte de personas o mercancías peligrosas de riesgo alto | Certificada | Requisitos determinados por el marco aplicable y la autoridad competente |
La tabla no sustituye el análisis de la operación. Antes de volar hay que revisar la zonificación, las condiciones del UAS, el registro del operador, la formación del piloto y cualquier autorización adicional aplicable.

¿Qué formación se exige en cada categoría?
La formación depende de la subcategoría, la clase del UAS y el tipo de operación. En abierta, no todos los drones exigen el mismo certificado:
- A1/A3: para los casos en que se exige, AESA imparte gratuitamente la formación y el examen online. El examen contiene 40 preguntas y se supera con al menos un 75 % de respuestas correctas.
- A2: requiere haber superado A1/A3, completar y declarar una autoformación de habilidades prácticas y aprobar el examen teórico A2 de AESA. La autopráctica no se presenta como una práctica supervisada por una academia.
- STS: exige un certificado de conocimientos teóricos emitido por AESA y una formación y evaluación práctica específica para STS-01 o STS-02. La parte práctica debe realizarse mediante una entidad reconocida o un operador UAS declarado para impartirla.
- Autorización operacional: la formación se determina en función del riesgo y de las condiciones incluidas en la autorización.
- Categoría certificada: los requisitos detallados dependen del desarrollo normativo y de la aprobación de la operación; no existe un itinerario único equiparable a A1/A3, A2 o STS.
Los certificados teóricos A1/A3, A2 y STS tienen una validez de cinco años y deben revalidarse o renovarse conforme al procedimiento vigente.
¿Las categorías son iguales en toda Europa?
La estructura abierta, específica y certificada está armonizada en la Unión Europea mediante los Reglamentos (UE) 2019/947 y 2019/945. Los certificados y declaraciones se rigen por ese marco común y los Estados miembros reconocen las competencias emitidas conforme a él.
Sin embargo, las zonas geográficas de UAS, algunas condiciones administrativas y las restricciones locales las gestiona cada Estado. Un piloto que vaya a operar fuera de España debe comprobar las zonas de vuelo y los trámites de la autoridad aeronáutica del país de operación, aunque disponga de formación obtenida en España.
La decisión correcta no depende de si el vuelo es recreativo o profesional, sino del riesgo y de las condiciones concretas de la operación. Clasificar bien el vuelo permite saber qué UAS, formación, declaración o autorización son necesarios antes de despegar.







