Normativa de drones en España: reglas de vuelo actualizadas
La normativa de drones en España combina las reglas europeas con el Real Decreto 517/2024. Te explicamos categorías, límites, registro, seguro y zonas de vuelo.

Normativa de drones en España: qué reglas debes cumplir para volar
La normativa de drones en España combina el marco europeo de los Reglamentos (UE) 2019/947 y 2019/945 con el Real Decreto 517/2024. Estas normas regulan cómo operar un dron o UAS de forma legal y segura, desde la categoría operacional y la formación hasta el registro, el seguro y las zonas de vuelo.
AESA es la autoridad competente en España para buena parte de estos procedimientos. El sistema clasifica las operaciones por su nivel de riesgo y distingue entre categoría abierta, específica y certificada. Además, las condiciones concretas dependen del dron, el entorno, la proximidad a personas y las zonas geográficas UAS aplicables.
¿Qué normativa regula los drones en España?
La base europea está formada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, relativo a las operaciones con UAS, y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, que regula aspectos como el diseño y el marcado de clase. En España, el Real Decreto 517/2024 desarrolla y complementa este marco en materias nacionales, entre ellas las zonas geográficas UAS, el seguro y determinadas actividades no sujetas a la normativa EASA.
Estas normas regulan principalmente:
- Las categorías de operación, que adaptan los requisitos al riesgo del vuelo.
- El registro del operador, obligatorio en categoría específica y, en categoría abierta, cuando el UAS tiene una MTOM de 250 g o más, puede transferir más de 80 julios en caso de impacto o incorpora un sensor capaz de captar datos personales, salvo que sea un juguete conforme a la Directiva 2009/48/CE.
- Los límites operacionales, como altura, distancia a personas, alcance visual y condiciones del espacio aéreo.
- La formación del piloto, según la subcategoría y la operación prevista.
El piloto a distancia ejecuta el vuelo, mientras que el operador de UAS es la persona física o jurídica que utiliza o pretende utilizar uno o varios sistemas y asume las obligaciones organizativas correspondientes. Ambos roles pueden recaer en la misma persona, pero no son equivalentes.

¿Qué categorías de operación define la normativa?
La normativa establece tres categorías según el riesgo: abierta, específica y certificada.
- Categoría abierta: cubre operaciones de bajo riesgo que cumplen las condiciones del artículo 4 del Reglamento 2019/947. No requiere autorización operacional ni declaración previa. Entre otras condiciones, el UAS debe tener una MTOM inferior a 25 kg, mantenerse en VLOS, no sobrevolar aglomeraciones y respetar el límite general de 120 metros desde el punto más próximo de la superficie terrestre.
- Categoría específica: se aplica cuando la operación no cumple alguna condición de la categoría abierta y presenta un riesgo medio. Por regla general exige una autorización operacional de AESA, salvo que se realice conforme a un escenario estándar europeo declarado o bajo los privilegios de un certificado LUC.
- Categoría certificada: corresponde a operaciones de alto riesgo. Cuando se cumplen los criterios reglamentarios, exige certificación del UAS, aprobación del operador y licencia del piloto a distancia, con un enfoque semejante al de la aviación tripulada.
Un vuelo BVLOS, por encima del límite general de altura o con un UAS de 25 kg o más queda fuera de las condiciones de la categoría abierta. Su encaje exacto debe determinarse mediante la evaluación operacional aplicable; no basta con denominarlo automáticamente «específico» sin comprobar el nivel de riesgo y los requisitos concretos.
Puedes ampliar esta clasificación en la guía sobre categorías de operación de drones.
¿Qué límites de vuelo impone la normativa?
En categoría abierta, los límites generales más relevantes son:
- Altura máxima de 120 metros desde el punto más próximo de la superficie terrestre. Junto a un obstáculo artificial de más de 105 metros existe una excepción limitada: a petición de la entidad responsable del obstáculo, se puede llegar hasta 15 metros por encima de este dentro de una distancia horizontal de 50 metros.
- Vuelo dentro del alcance visual (VLOS) durante toda la operación, salvo las excepciones expresamente previstas, como determinados usos del modo sígueme o del observador de la aeronave no tripulada.
- Distancia adecuada a personas según la subcategoría A1, A2 o A3 y la clase o características del UAS.
- Prohibición de sobrevolar aglomeraciones de personas en categoría abierta.
- MTOM inferior a 25 kg y prohibición de transportar mercancías peligrosas o dejar caer materiales.
Los drones de menos de 250 gramos pueden tener requisitos más sencillos, pero siguen sujetos a las condiciones del espacio aéreo, la protección de datos, la privacidad y las normas de seguridad. Si incorporan cámara y no son juguetes, normalmente obligan al operador a registrarse.

¿Cómo cumplir la normativa de drones paso a paso?
El cumplimiento empieza antes del despegue. Este proceso permite revisar los requisitos esenciales:
- Definir la operación. Determina el entorno, la altura, la distancia a personas, el alcance visual, la masa y la clase del UAS.
- Identificar la categoría y subcategoría. Comprueba si el vuelo encaja en abierta A1, A2 o A3, o si exige declaración, autorización o privilegios LUC en categoría específica.
- Consultar las zonas geográficas UAS. Revisa ENAIRE Drones y la información oficial aplicable al lugar del vuelo, incluidas restricciones de aeródromos, espacio aéreo controlado, zonas prohibidas o restringidas, entornos urbanos y espacios protegidos.
- Completar la formación necesaria. La competencia exigida depende de la subcategoría, la clase del UAS y el escenario operacional.
- Registrar al operador cuando corresponda. El registro se realiza en AESA y el número obtenido debe incorporarse a los UAS operados conforme a las condiciones publicadas por la Agencia.
- Comprobar el seguro. En España, el Real Decreto 517/2024 establece las obligaciones de aseguramiento. Están exceptuadas las operaciones en categoría abierta A1 y las realizadas en A3 con UAS de menos de 20 kg; el resto debe disponer de la cobertura adecuada para cada vuelo conforme a la norma aplicable.
- Preparar la documentación y coordinaciones. Conserva certificados, registro, declaración o autorización cuando proceda y cualquier coordinación exigida por la zona de operación.
Puedes consultar los requisitos actualizados en las páginas oficiales de registro de operador de AESA, categoría abierta, categoría específica y zonas geográficas UAS.
¿Dónde puedo volar un dron según la normativa?
Puedes volar cuando la categoría operacional y las zonas geográficas UAS sean compatibles con la operación. Cumplir el límite de 120 metros y mantener VLOS no basta si el lugar está sujeto a prohibiciones, limitaciones o coordinaciones adicionales.
El Real Decreto 517/2024 regula en España zonas geográficas generales y particulares. Cuando coinciden varias zonas, deben cumplirse todas las condiciones aplicables. ENAIRE pone a disposición la información digital sobre estas zonas, pero el operador sigue siendo responsable de revisar los requisitos vigentes antes de cada vuelo.
¿Qué pasa si vuelo sin cumplir la normativa?
Un incumplimiento puede dar lugar a actuaciones administrativas y sanciones según la conducta, la norma infringida y el riesgo generado. También puede originar responsabilidades civiles o penales si se producen daños o se afectan otros bienes jurídicos.
No todas las infracciones tienen la misma gravedad. Operar en una zona restringida, sobrevolar una aglomeración, exceder los límites de la categoría abierta o realizar una operación específica sin la declaración o autorización exigible son situaciones distintas y deben valorarse conforme al régimen aplicable.
¿La normativa de drones cambia cada año?
No sigue un calendario anual, pero sí se modifica y consolida con nuevas disposiciones, criterios de AESA, cambios en las zonas geográficas y revisiones de los medios de cumplimiento de EASA. En 2026 continúan siendo referencias centrales los Reglamentos (UE) 2019/947 y 2019/945, en sus versiones consolidadas, y el Real Decreto 517/2024 en España.
Antes de cada operación conviene revisar la normativa de UAS publicada por AESA, las zonas geográficas y cualquier restricción temporal aplicable. Una guía informativa no sustituye la comprobación de las fuentes oficiales ni una autorización cuando sea necesaria.







